Pensión de viudedad para parejas de hecho
Con hijos en común, ya no hace falta estar inscritos como pareja: bastan 2 años de convivencia empadronados.
Lo cambia el Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre de 2026 y en vigor ese mismo día. Hay 2.344.467 pensiones de viudedad y la media es de 976,67 € al mes (octubre de 2026).
Convivencia que basta con hijos en común
2 años
sin hijos en común, siguen siendo 5 años y 2 de inscripción
Pensiones de viudedad
en vigor en octubre de 2026
Pensión media de viudedad
en 14 pagas: 13.673,38 € al año
Qué cambia
Antes, también con hijos en común: cinco años juntos y dos inscritos como pareja de hecho
La pensión de viudedad de una pareja no casada exige probar que era pareja de hecho. El decreto reescribe el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que mantiene la regla general: «una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años», acreditada con el certificado de empadronamiento, y la inscripción en un registro de parejas de hecho o un documento público. «Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.»
Lo nuevo es la última frase, que vale solo si la pareja tenía hijos en común:
«En el caso de que existan hijos en común únicamente será exigible el requisito de una convivencia estable y notoria durante un periodo de al menos dos años ininterrumpidos, con carácter inmediato al fallecimiento del causante. Dicha convivencia deberá ser acreditada mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.»
| Sin hijos en común | Con hijos en común, desde el 21 de octubre de 2026 | |
|---|---|---|
| Convivencia inmediata al fallecimiento | 5 años sin interrupción | 2 años sin interrupción |
| Cómo se prueba | Certificado de empadronamiento | Certificado de empadronamiento |
| Inscripción como pareja de hecho o documento público | Sí, con 2 años de antelación | No se exige |
Lo mismo cambia para los funcionarios de Clases Pasivas (artículo 38.4 de su ley, en el mismo decreto). Desde cuándo, en su disposición final cuarta: «El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»
¿Y si el fallecimiento fue antes del 21 de octubre de 2026? Hay un año para pedirla →
Si la pareja murió antes
Doce meses para pedirla, y se cobra desde el mes siguiente a la solicitud
El decreto añade una disposición transitoria (la cuadragésima octava) para quien no pudo cobrar la pensión porque el fallecimiento fue antes de que entrara en vigor. Una de sus condiciones remite a la nueva redacción del artículo 221.2: «Que el beneficiario pueda acreditar en el momento de fallecimiento del causante la existencia de pareja de hecho, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 221.»
Y el plazo: «la correspondiente solicitud deberá ser presentada en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre. La pensión reconocida tendrá efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud siempre que se cumplan todos los requisitos previstos en esta disposición.»
Exige también que el fallecido reuniera los requisitos del artículo 219.1 (los de alta y cotización). No paga los meses anteriores a la solicitud. Texto completo: Real Decreto-ley 31/2026, disposición transitoria cuadragésima octava.
Cuánto se cobra
La pensión media de viudedad: 526,24 € en enero de 2008, 976,67 € en octubre de 2026
En euros de cada año. Con los precios descontados (IPC anual del INE), los 526,24 € de enero de 2008 serían 721,25 € de 2025; en diciembre de 2025 la media era de 937,56 €, un 30,0 % más. El número de pensiones ha pasado de 2.240.375 a 2.344.467.
Pensión media de viudedad: pensión media (€)
- 2008 · Crisis financiera
- 2012 · Rescate de las cajas de ahorro
- 2020 · Pandemia
Último dato: octubre de 2026, 976,67 €. Pulsa cualquier punto de la gráfica para ver sus cifras exactas y de dónde salen.
Usar estos datos
Es la media de todas las pensiones de viudedad en vigor: no dice cuántas parejas de hecho podrán cobrarla con el cambio, y el decreto no da esa estimación.
La mínima
La pensión mínima de viudedad en 2026: 936,20 € al mes con 65 años
Si la pensión no llega, la Seguridad Social pone un complemento hasta la mínima, siempre que los ingresos no pasen de un límite. Estas son las de 2026, en 14 pagas:
| Quién | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Titular con cargas familiares | 1.256,60 € | 17.592,40 € |
| Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 | 936,20 € | 13.106,80 € |
| Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años | 875,90 € | 12.262,60 € |
| Titular con menos de sesenta años | 709,40 € | 9.931,60 € |
Cuantías del anexo I del Real Decreto-ley 3/2026 (BOE); al mes, entre 14 pagas (cálculo de esta web).
El mismo decreto crea dos bajas nuevas, por menopausia y por violencia de género: qué cambia en las bajas →. Y como es un decreto-ley, el Congreso tiene que convalidarlo: qué es un decreto-ley →
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo cobrar la pensión de viudedad sin estar casado?
- Sí, si erais pareja de hecho. Con hijos en común, desde el 21 de octubre de 2026 basta con haber convivido al menos dos años seguidos antes del fallecimiento, acreditado con el certificado de empadronamiento, sin inscripción en un registro (Real Decreto-ley 31/2026). Sin hijos en común, siguen haciendo falta cinco años de convivencia y dos de inscripción o documento público.
- ¿Y si mi pareja murió antes de que saliera el decreto?
- Se puede pedir en los doce meses siguientes a su entrada en vigor, el 21 de octubre de 2026, si se cumplen las condiciones de su disposición transitoria cuadragésima octava. Se cobra desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.
- ¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad?
- La media era de 976,67 € al mes en octubre de 2026, en 14 pagas, con 2.344.467 pensiones (Seguridad Social). La mínima en 2026, con 65 años, es de 936,20 € al mes (Real Decreto-ley 3/2026).