La financiación de los partidos
De cada 100 euros de los partidos, 73 los pagamos todos.
En 2020, el último año que ha revisado el Tribunal de Cuentas: su informe se aprobó en 2024.
Dinero público, 2020
179,2 millones
el 73,1 % de sus ingresos
Ingresos totales
245,1 millones
de los partidos fiscalizados
Retraso del Tribunal
4 años
las cuentas de 2020, revisadas en 2024
Cuánto ingresa cada partido, y de dónde
Los ingresos de 2020: en color, el dinero público; en gris, cuotas de afiliados, aportaciones de cargos públicos, donaciones y lo demás. 2020 fue un año sin elecciones generales: en 2019, con dos, el PP y el PSOE ingresaron más del doble (sus cifras, en la tabla de abajo y en el fichero descargable).
Cuánto es dinero público, año a año
| Partido | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 |
|---|---|---|---|---|---|
| PP | 88,8 % | 82,9 % | 86,2 % | 93,0 % | 84,3 % |
| PSOE | 78,9 % | 64,6 % | 66,7 % | 81,3 % | 69,1 % |
| Vox | — | — | 28,2 % | 60,2 % | 66,0 % |
| Podemos | 83,6 % | 81,4 % | 83,0 % | 91,2 % | 81,7 % |
| Ciudadanos | 88,4 % | 84,8 % | 78,3 % | 92,6 % | 76,6 % |
| IU | 69,9 % | 64,3 % | 63,8 % | 64,0 % | 60,5 % |
| ERC | 88,9 % | 77,8 % | 79,0 % | 83,1 % | 76,9 % |
| PNV | 70,3 % | 55,7 % | 58,3 % | 67,6 % | 69,3 % |
| EH Bildu | 71,0 % | 62,0 % | 58,9 % | 73,7 % | 68,0 % |
| PDeCAT | — | 0,0 % | 26,4 % | 82,2 % | 75,2 % |
| BNG | 40,9 % | 46,9 % | 45,5 % | 58,4 % | 58,6 % |
| CC | 74,8 % | 66,4 % | 67,4 % | 87,8 % | 83,9 % |
| PSC | 78,2 % | 75,1 % | 44,5 % | 87,6 % | 79,4 % |
| Compromís | 79,9 % | 71,0 % | 66,5 % | 70,5 % | 60,7 % |
| Más Madrid | — | — | — | — | 84,9 % |
| UPN | 93,7 % | 93,7 % | 91,3 % | 93,5 % | 92,0 % |
El porcentaje de sus ingresos que fue financiación pública según el cuadro de ingresos de cada informe. Un guion: ese año el partido no existía, no presentó sus cuentas o el Tribunal no las fiscalizó por separado. Sumar y Junts no aparecen: el último informe es de 2020.
En qué gastan
| Partido | Gasto total | Personal | Campañas | Resultado del año |
|---|---|---|---|---|
| PSOE | 62,0 millones | 28,4 millones (45,8 %) | 3,7 millones | 15,3 millones |
| PNV | 12,3 millones | 2,7 millones (22,0 %) | 2,1 millones | 2,4 millones |
| Vox | 9,4 millones | 2,0 millones (21,2 %) | 1,0 millones | 6,0 millones |
| Podemos | 12,4 millones | 7,7 millones (62,3 %) | 1,0 millones | 2,1 millones |
| EH Bildu | 9,8 millones | 4,8 millones (48,7 %) | 1,3 millones | 1,6 millones |
| ERC | 8,0 millones | 4,2 millones (52,4 %) | 0,0 millones | 2,5 millones |
| IU | 9,2 millones | 4,6 millones (50,1 %) | 0,8 millones | 1,1 millones |
| PSC | 6,6 millones | 2,9 millones (44,5 %) | 0,0 millones | 2,6 millones |
| BNG | 2,1 millones | 0,8 millones (40,4 %) | 0,5 millones | 1,5 millones |
| Compromís | 2,3 millones | 1,5 millones (63,9 %) | 0,0 millones | 0,7 millones |
| Más Madrid | 1,2 millones | 0,9 millones (76,1 %) | 0,0 millones | 1,3 millones |
| UPN | 0,9 millones | 0,3 millones (31,8 %) | 0,0 millones | 0,5 millones |
Gastos de 2020 según la cuenta de resultados que reproduce el informe. «Resultado» es lo que ingresaron menos lo que gastaron: en negativo, perdieron dinero.
Lo que deben a los bancos
| Partido | 2019 | 2020 |
|---|---|---|
| PSOE | 46,2 millones | 26,6 millones |
| PP | 38,2 millones | 22,6 millones |
| IU | 12,4 millones | 11,5 millones |
| PSC | 11,5 millones | 9,1 millones |
| PNV | 11,4 millones | 8,1 millones |
| EH Bildu | 0,8 millones | 0,7 millones |
| BNG | 0,5 millones | 0,2 millones |
| UPN | 0,2 millones | 0,2 millones |
| ERC | 0,5 millones | 0,0 millones |
| Vox | 0,0 millones | 0,0 millones |
| Podemos | 2,7 millones | 0,0 millones |
| Ciudadanos | 7,9 millones | 0,0 millones |
| CC | 0,9 millones | 0,0 millones |
| Compromís | 0,6 millones | 0,0 millones |
Deuda con entidades de crédito a 31 de diciembre (electoral, hipotecaria y no hipotecaria), según el apartado de endeudamiento de cada informe.
Lo que les reprocha el Tribunal de Cuentas
De cada partido, lo que el Tribunal señala en su informe de 2020 sobre el cumplimiento de la ley de financiación, copiado tal cual, con la página del informe. Son observaciones de la fiscalización, no condenas.
PP: 2 observaciones
- «En relación con la legalidad de los recursos públicos y privados, se ha observado la siguiente irregularidad en relación con las cuotas: a) Al igual que se ha señalado en informes de fiscalización de ejercicios anteriores, con ocasión de la celebración de congresos para elegir cargos internos del partido, se viene produciendo la recaudación de cuotas a través de personas distintas del afiliado. En particular, en la sede de Cantabria se han observado ingresos de cuotas realizados por intermediarios por cuenta de distintos afiliados, por un importe total de 17.260,03 euros (el importe de la cuota anual es de 20 euros), coincidiendo con la convocatoria de un proceso de renovación de Juntas locales en Cantabria en octubre de 2020. De este importe: − 480 euros corresponden a 24 ingresos en efectivo realizados por un único intermediario. − 5.780 euros corresponden a abonos realizados en diferentes cajeros automáticos por intermediarios (hasta 63 abonos realizados en el mismo cajero y día). − 10.940,03 euros a ingresos mediante transferencias por 20 intermediarios, de los cuales al menos 17 eran cargos públicos. Se han observado hasta 59 transferencias realizadas por la misma persona en e» (pág. 256)
- «Respecto a la subvención estatal para sufragar los gastos de seguridad, la formación ha presentado en plazo la cuenta justificativa de la subvención del año 2020 cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre, por el que se regula la tramitación de estas subvenciones. Sin embargo, la formación no ha indicado en la memoria económica algunos datos obligatorios (referencia de factura, cuenta contable y número de asiento) previstos en el artículo 18.2.a) de dicho Real Decreto17. Los gastos de seguridad declarados por el partido, que ascienden a 707.731,83 euros, resultan superiores a la cuantía de la subvención recibida para esta finalidad (609.065,17 euros). Del análisis de estos gastos resultan algunos no subvencionables con arreglo a la normativa aplicable, en concreto: 15 La formación indica en las alegaciones que no se ha elaborado pliego de condiciones para la contratación al tratarse de una prórroga, En relación con ello, cabe señalar que el partido ha remitido un nuevo documento de formalización del contrato para el ejercicio 2020 -y no una prórroga de un contrato anterior-. 16 El partido político alega haber remiti» (pág. 260)
PSOE: 2 observaciones
- «En relación con la legalidad de los recursos públicos y privados, se han observado los siguientes incumplimientos de la LOFPP: a) En la Comisión Ejecutiva Regional de Castilla-La Mancha se ha observado que la cuenta bancaria destinada al cobro de las aportaciones de cargos públicos ha recibido ingresos por el anticipo de la subvención de las elecciones autonómicas celebradas en 2019 por importe de 262.240.38 euros, no ajustándose a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la LOFPP12. b) Las dietas concedidas por las Cortes de Castilla y León a los miembros del grupo parlamentario de la formación por asistencia a las sesiones celebradas (552.718,80 euros) y las nóminas abonadas a los diputados en las Cortes Valencianas (491.013,21 euros), sumando un importe conjunto de 1.043.732,01 euros, han sido ingresadas directamente en las cuentas bancarias titularidad del partido, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 2.1 de la LOFPP al no tratarse de recursos procedentes de la financiación pública que se enumeran en el citado artículo13. Las dietas y nóminas corresponden a cada uno de los cargos públicos a título personal, por lo que las instituciones deberían ingresarlas directamente en s» (pág. 297)
- «Respecto a la subvención estatal para sufragar los gastos de seguridad, la formación ha presentado, en el plazo establecido, la cuenta justificativa de 2020 de la citada subvención cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre, por el que se regula la tramitación de estas subvenciones. Los gastos declarados por el partido como susceptibles de ser subvencionados ascienden a un importe de 807.798,14 euros, resultando superiores a la cuantía de la subvención recibida para esta finalidad (738.525,60 euros en 2020). Se ha comprobado que la naturaleza de los gastos imputados a la subvención se adecúa a los conceptos incluidos en los artículos 7 a 10 del citado Real Decreto y que se han devengado en el periodo subvencionado, por lo que no existen remanentes no justificados al cierre del ejercicio. INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/06/2024 297» (pág. 301)
Vox: 4 observaciones
- «En relación con la legalidad de los recursos públicos y privados, se han observado las siguientes irregularidades: a) Las instrucciones internas de tesorería aplicables durante el ejercicio 2020 indican, en relación con los ingresos procedentes de actividades promocionales, que “no hay necesidad de identificar a los donantes si el ingreso es por una cantidad inferior a 300 euros por la actividad promocional”, considerando la formación erróneamente que las donaciones están incluidas dentro de los recursos regulados en el artículo 2.Dos b) de la LOFPP referentes a las actividades promocionales, cuyos requisitos se regulan en el artículo 6.Tres de la citada Ley. Cabe señalar que dichas instrucciones fueron modificadas durante el ejercicio 2020, si bien, de nuevo, se indica la necesidad de identificación de la persona física sólo en los casos en los que haga una aportación igual o superior a 300 euros. La aplicación de dichas instrucciones, con el error terminológico reconocido por el partido en la práctica habitual de la formación, junto con una falta de control en los ingresos de productos promocionales y la ausencia de un precio de venta de los mismos, posibilita la percepción de ca» (pág. 385)
- «La formación no ha incluido en el modelo 347 (“Declaración anual de operaciones con terceras personas”) correspondiente al ejercicio 2020, presentado a la AEAT, dos facturas superiores a 3.005 euros, incumpliendo lo establecido en la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre. 23 La formación explica en las alegaciones que la situación descrita en el Informe se debe, “principalmente, a movimientos de dinero entre cuenta propias que parten de algún hecho que es necesario regularizar” y enumera algún caso en el que se puede producir lo anterior, lo que no contradice lo señalado en el Informe. 24 La formación indica en las alegaciones que únicamente utiliza una cuenta de Paypal, por operativa mercantil, y manifiesta que “la identificación del donante, aportante o afiliado que hace su contribución utilizando Paypal queda garantizada en origen por el sistema de gestión interno y reportada correctamente al modelo 182”, afirmaciones que no contradicen lo señalado en el Informe. 25 La formación manifiesta en las alegaciones que no resulta operativo tener cuatro cajas distintas, sin que dicha afirmación contradiga en modo alguno lo indicado en el Informe. 26 La formación alega que en 2020 no hub» (pág. 387)
- «En relación con el régimen de contratación, la formación ha aprobado unas instrucciones internas que regulan los procedimientos de contratación, conforme a lo previsto en la Disposición adicional decimotercera de la LOFPP y en el artículo 3.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se encuentran publicadas en su página web, de conformidad con lo dispuesto en la citada Disposición adicional. Cabe señalar que las instrucciones de contratación no fueron informadas antes de su aprobación por el órgano con funciones de asesoramiento jurídico, no ajustándose a lo preceptuado en las normas anteriormente citadas. La formación ha comunicado haber celebrado 39 contratos durante el ejercicio 2020, por un importe total de 799.996,15 euros (IVA excluido). En el cuadro siguiente se recoge la contratación celebrada por tipo de tramitación y procedimiento, señalando, para cada modalidad, el número de contratos en los que se ha realizado publicidad y/o se ha promovido concurrencia: Publicidad Concurrencia Contratación Nº Importe (€) Número % Número % Ordinaria 31 525.419,53 0 0,00% 1 3,23% Tramitación Urgente/Puntual 4 194.111,62 0 0,00% 0 0,00% Urgente 4 80.465,00 0» (pág. 388)
- «Respecto a la subvención estatal para sufragar los gastos de seguridad, la formación ha presentado, en el plazo establecido, la cuenta justificativa de 2020 de la citada subvención cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre, por el que se regula la tramitación de estas subvenciones. Los gastos declarados por el partido que serían susceptibles de ser subvencionados ascienden a un importe de 422.437,91 euros, superiores a la cuantía de la subvención recibida para esta finalidad (414.610,90 euros). Se ha comprobado que la naturaleza de los gastos imputados a la subvención se adecúa a los conceptos definidos en los artículos 7 a 10 de dicho Real Decreto y que se han devengado en el periodo subvencionado, por lo que no existen remanentes no justificados al cierre del ejercicio. 29 El partido político explica en las alegaciones que su SPRP no se encuentra en "estado incipiente" a la fecha de presentación de las citadas alegaciones, lo cual no contradice el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas, ya que se refiere a un momento temporal distinto. INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/» (pág. 390)
Podemos: 3 observaciones
- «En relación con la legalidad de los recursos públicos y privados, se ha observado la siguiente irregularidad: a) El partido sigue sin disponer en el ejercicio de una cuenta bancaría específica para el ingreso diferenciado de, por un lado, las cuotas y, por otro, las donaciones. Los importes recibidos en concepto de cuotas y donaciones han sido ingresados en una misma cuenta bancaria, lo que no se ajusta a lo establecido en los artículos 4.2 b) y 8 de la LOFPP.» (pág. 336)
- «Con respecto a las obligaciones de comunicación, la formación no ha comunicado al Tribunal de Cuentas las aportaciones de ocho cargos públicos por importe superior a 25.000 euros dentro del plazo de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, incumpliéndose lo regulado en el artículo 8.3 de la LOFPP.» (pág. 336)
- «Respecto a la subvención estatal para sufragar los gastos de seguridad, la formación ha presentado, en el plazo establecido, la cuenta justificativa de la citada subvención cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre, por el que se regula la tramitación de estas subvenciones. La formación recibió una subvención para gastos de seguridad del ejercicio 2020 por importe de 214.236,83 euros. Los gastos declarados por el partido que serían susceptibles de ser subvencionados ascienden a 216.878,70 euros, que se consideran adecuadamente justificados y su naturaleza corresponde a los conceptos definidos en los artículos 7 a 10 del citado Real Decreto. Teniendo en cuenta que la cuantía de la subvención recibida del Ministerio del Interior para esta finalidad ha sido de 214.236,83 euros, no existen remanentes no justificados al cierre del ejercicio. INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/06/2024 335» (pág. 338)
Ciudadanos: 2 observaciones
- «En relación con la legalidad de los recursos públicos y privados, se han ingresado transferencias procedentes de personas jurídicas en la cuenta bancaria específica para cuotas por un total de 230 euros. El partido ha reintegrado al Tesoro la totalidad del citado importe, subsanando de este modo el incumplimiento dado que una persona jurídica no puede ostentar la condición de afiliado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la LOFPP que define las cuotas como los ingresos recibidos de sus afiliados y el artículo 8.2 de la LOFPP que exige que el ingreso se haga mediante domiciliación bancaria en una cuenta donde aparezca como titular el afiliado o mediante ingreso nominativo.» (pág. 101)
- «Respecto a la subvención estatal para sufragar los gastos de seguridad, la formación ha presentado, en el plazo establecido, la cuenta justificativa de la citada subvención cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre, por el que se regula la tramitación de estas subvenciones. Los gastos declarados por el partido ascienden a 302.870,41 euros en 2020, resultando superiores a la cuantía de subvención recibida para esta finalidad (152.397,52 euros). Del análisis de estos gastos resultan algunos no subvencionables con arreglo a la normativa aplicable, en concreto: a) No se considera subvencionable, como imputable al concepto de gasto regulado en el artículo 7.b) del citado Real Decreto, un importe total de 3.229,28 euros. b) No se considera subvencionable un importe de 320,10 euros, al no haberse devengado el gasto en el ejercicio 2020. c) No ha sido admitido un gasto por 39,65 euros, por corresponderse a un servicio facturado por duplicado. Este Tribunal no ha considerado subvencionables un total de 3.589,03 euros en 2020. Siendo así que se consideran adecuadamente justificados, devengados y su naturaleza corresponde a l» (pág. 103)
IU: 2 observaciones
- «Cabe señalar que las federaciones de Aragón, Cantabria y Navarra, aunque carecen de personalidad jurídica, disponen de un NIF propio, lo que ha dado lugar a irregularidades en la titularidad jurídica de inmuebles, derechos y obligaciones.» (pág. 199)
- «En relación con la legalidad de los recursos públicos y privados se han observado las siguientes irregularidades: a) La federación de Canarias ha ingresado todas las aportaciones y donaciones recibidas en el ejercicio, por un total de 4.193,16 euros, en una misma cuenta bancaria, no ajustándose a lo señalado en los artículos 4.2 b) y 8.3 de la LOFPP. b) Figuran registradas seis aportaciones de cargos públicos superiores a 25.000 euros, sin que el partido lo haya comunicado al Tribunal de Cuentas dentro del plazo establecido en el artículo 8.3 de la LOFPP. c) Las federaciones de Galicia y Murcia y EUPV7 no ingresaron donaciones, por importes respectivos de 603 euros, 19.313,93 euros y 1.410 euros, en la cuenta bancaria específica prevista en el artículo 4.2.b) de la LOFPP. Del importe indicado para la federación de Murcia, un total de 18.922,80 euros fue ingresado en la cuenta bancaria específica prevista para aportaciones, lo que incumple lo dispuesto en el artículo 8.3 de la LOFPP. d) La federación de Castilla-La Mancha no registró en cuentas bancarias específicas aportaciones de cargos públicos por 10.325,97 euros lo que supone un incumplimiento del artículo 8.3 de la LOFPP. e) S» (pág. 200)
ERC: 1 observación
- «Respecto a la subvención estatal para sufragar los gastos de seguridad, la formación ha presentado, en el plazo establecido, la cuenta justificativa de la citada subvención correspondiente al ejercicio 2020, cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre, por el que se regula la tramitación de estas 5 En las alegaciones la formación justifica la ausencia de prohibiciones de contratar respecto de una apoderada de la empresa adjudicataria, pero sin hacer mención a las actuaciones llevadas a cabo en relación con el otro apoderado referido en el Informe. En efecto, mediante el Decreto 158/2019, de 9 de julio, dicho apoderado adquirió también la condición de alto cargo de la Generalitat (por aplicación del artículo 2, apartados b) y d) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalitat, en relación con el artículo 53 del Decreto 20/2019, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia de la Generalitat -vigente durante el ejercicio 2020-), por lo que, tal y como se indica en el texto, no ha quedado acreditado que la formación reali» (pág. 139)
PNV: 2 observaciones
- «En relación con la legalidad de los recursos públicos y privados, se han observado las siguientes irregularidades: a) La formación ha incumplido lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 8 de la LOFPP en los siguientes casos: − Ocho organizaciones municipales del Consejo Territorial BBB y siete del Consejo Territorial GBB han ingresado cuotas de afiliados, por un total de 3.354,12 euros, en la cuenta bancaria específica para aportaciones, en cuentas bancarias de funcionamiento y a través de caja. − En veinticuatro organizaciones municipales del Consejo Territorial BBB y seis del Consejo Territorial GBB han realizado ingresos distintos de cuotas en la cuenta bancaria específica para tal fin, por un importe total de 57.332,97 euros. − Cinco organizaciones municipales del Consejo Territorial BBB han ingresado indebidamente aportaciones de cargos públicos, por un total de 4.463,97 euros, en la cuenta bancaria específica para cuotas, en cuentas bancarias de funcionamiento y a través de caja. − Siete organizaciones municipales del Consejo Territorial BBB y una del Consejo Territorial GBB han realizado ingresos distintos de aportaciones en la cuenta bancaria específica para tal f» (pág. 244)
- «Respecto a la subvención estatal para sufragar los gastos de seguridad, la formación ha presentado en el plazo establecido la cuenta justificativa del ejercicio 2020 de la citada subvención cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre, por el que se regula la tramitación de estas subvenciones. Los gastos declarados por el partido que serían susceptibles de ser subvencionados ascienden a 72.543,28 euros, se consideran adecuadamente justificados y su naturaleza corresponde a los conceptos definidos en los artículos 7 a 10 de dicho Real Decreto. Teniendo en cuenta que la cuantía de la subvención recibida del Ministerio del Interior para esta finalidad ha sido de 44.543,74 euros, no existen remanentes no justificados al cierre del ejercicio. 7 En relación con el canal ético, el partido político manifiesta en las alegaciones que en 2020 ya existía una página de correo electrónico para presentar denuncias, si bien en la documentación presentada tanto en los trabajos en curso ni en las alegaciones consta este modo de acceso al canal. En cuanto al código de conducta, el partido informa que se está elaborando un documento espe» (pág. 246)
EH Bildu: 1 observación
- «En relación con la legalidad de los recursos públicos y privados, se han observado las siguientes irregularidades: Respecto a EH Bildu a) Se han ingresado aportaciones de cargos públicos por importe de 19,50 euros en una cuenta bancaria específica para el cobro de donaciones, incumpliendo lo establecido en los artículos 8.3 y 4.2 de la LOFPP. b) Se han notificado al Tribunal de Cuentas, si bien con posterioridad al plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio 2020, 10 aportaciones de cargos públicos, por un importe conjunto de 323.233,09 euros que, de forma individual, superan los 25.000 euros, no ajustándose a lo señalado en el artículo 8.3 de la LOFPP. c) Las asignaciones concedidas al grupo parlamentario de Navarra y a los grupos políticos en las Juntas Generales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa y en la Diputación Foral de Guipúzcoa, por importe conjunto de 1.747.458,25 euros, han sido ingresadas directamente por las instituciones concedentes en las cuentas bancarias de funcionamiento ordinario de la Federación, lo que contraviene lo dispuesto en la normativa. De este modo, no figuran los grupos políticos como aportantes, sino que, de acuerdo con las cuentas anuales presentada» (pág. 154)
PDeCAT: 3 observaciones
- «En relación con la legalidad de los recursos públicos y privados, se han observado las siguientes irregularidades: a) Se han ingresado donaciones no identificadas por un importe de 18.357,61 euros, sin que se haya procedido a su devolución al Tesoro en el plazo de tres meses desde el cierre de ejercicio, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 4.2.g) de la LOFPP. No obstante, el reintegro al Tesoro ha sido realizado en el curso de las actuaciones fiscalizadoras. b) Se han ingresado donaciones finalistas en una cuenta bancaria restringida para donaciones llamada “donaciones campañas concretas” por importe de 9.100 euros. Dichas donaciones están afectadas a un fin, tanto en origen como en destino: en origen, de conformidad con el acuerdo de la Dirección Ejecutiva Nacional del partido, de 8 de mayo de 2017, que aprueba “abrir una cuenta corriente para recibir donaciones de personas físicas para paliar los efectos económicos de los costes de defensa jurídica de las personas asociadas al mismo, por promover la consulta del 9N”; y en destino, ya que se han realizado gastos de defensa jurídica con identidad de concepto o causa. Lo anterior incumple el artículo 5.1.a) de la LOFPP, a ten» (pág. 324)
- «La formación ha publicado en su página web las cuentas anuales relativas al ejercicio 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.8 de la LOFPP y en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Sin 8 La formación política PDeCAT fue sancionada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de enero de 2024 con 241.399,90 euros, por la recepción y aceptación de donaciones finalistas en los ejercicios 2018, 2019 y 2020. embargo, no ha publicado el Informe de fiscalización de este Tribunal de Cuentas correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019, contraviniendo lo establecido en el artículo 14.9 de la LOFPP.» (pág. 324)
- «Respecto a la subvención estatal para sufragar los gastos de seguridad, la formación ha presentado, en el plazo establecido, la cuenta justificativa de la citada subvención cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre, por el que se regula la tramitación de estas subvenciones. Los gastos declarados por el partido que serían susceptibles de ser subvencionados ascienden a 61.496,94 euros en 2020, resultando superiores a la cuantía de subvención recibida para esta finalidad (61.301,32 euros). Se ha comprobado que la naturaleza de los gastos imputados a la subvención se adecúa a los conceptos incluidos en los artículos 7 a 10 del citado Real Decreto y que se han devengado en el periodo subvencionado, por lo que no existen remanentes no justificados al cierre de 2020. INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/06/2024 322» (pág. 326)
BNG: 2 observaciones
- «En relación con la legalidad de los recursos públicos y privados se han observado las siguientes irregularidades: a) Se ha ingresado una cuota por importe de 50 euros en una cuenta bancaria no específica para tal fin, lo que incumple lo dispuesto en el artículo 8.1 de la LOFPP. b) Las subvenciones concedidas en 2020 a algunos de los grupos políticos de la formación en diputaciones y ayuntamientos que no disponen de NIF propio, por importe total de 275.809,37 euros, han sido realizadas directamente en cuentas bancarias de funcionamiento ordinario del partido, lo que contraviene lo dispuesto en la legislación vigente. De este modo, no figuran los grupos políticos como aportantes, sino que, conforme a las cuentas anuales presentadas, estos ingresos constan como subvenciones directas al partido que, en ningún caso, están contempladas dentro de los recursos procedentes de la financiación pública que se enumeran en el artículo 2.1 de la LOFPP.» (pág. 55)
- «Respecto a la subvención estatal para sufragar los gastos de seguridad, la formación ha presentado, en el plazo establecido, la cuenta justificativa de la citada subvención correspondiente al año 2020 cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre, por el que se regula la tramitación de estas subvenciones. Los gastos declarados por el partido que serían susceptibles de ser 4 La formación política señala en las alegaciones que tanto el código de conducta como el régimen disciplinario resultan de aplicación a los empleados, por remisión del plan de prevención de riesgos penales. Sin embargo, se considera que ambos deberían contener una referencia expresa a su ámbito de aplicación al tratarse de documentos diferentes. subvencionados ascienden a 11.895,99 euros, resultando superiores a la cuantía de la subvención recibida para esta finalidad (11.819,58 euros). Se ha comprobado que la naturaleza y devengo de los gastos imputados a la subvención se adecúe a los conceptos incluidos en los artículos 7 a 10 del citado Real Decreto, resultando que una parte de uno de ellos, por un importe de 159,03 euros, se ha devengado fuera de» (pág. 57)
CC: 3 observaciones
- «En relación con la legalidad de los recursos públicos y privados, se han observado las siguientes irregularidades: a. Se han ingresado aportaciones de cargos públicos, por 1.592,50 euros, en la cuenta bancaria destinada al cobro de las cuotas de afiliación, contrariamente a lo señalado en el artículo 8.2 de la LOFPP. b. Se ha ingresado una aportación por 270 euros en una cuenta bancaria no específica para tal fin, lo que incumple lo dispuesto en el artículo 8.3 de la LOFPP. c. El PNC ha ingresado en las cuentas bancarias específicas para el cobro de aportaciones otros conceptos por un total de 6.000 euros, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la LOFPP. d. La organización insular de Tenerife no ha identificado las personas físicas a las que corresponden las devoluciones de cuotas realizadas en 2020, lo que contraviene lo establecido en el artículo 8 de la LOFPP. INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/06/2024 122» (pág. 126)
- «En 2020, al igual que se señaló en informes de fiscalización de ejercicios anteriores, la formación seguía incumpliendo en algunos de los contratos de arrendamiento vigentes lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece como obligatorio el depósito por parte del arrendatario de una fianza de dos meses. Este incumplimiento puede ocasionar un riesgo para la formación en el caso de que, al amparo de lo previsto en el artículo 35 de la LAU, el arrendador decidiera resolver el contrato por incumplimiento del pago de la fianza, de acuerdo con lo señalado en el artículo 27.2 b) de la LAU. Según la mencionada Ley, el depósito de fianza es obligatorio para todos los casos.» (pág. 126)
- «Respecto a la subvención estatal para sufragar los gastos de seguridad, la formación ha presentado, en el plazo establecido, la cuenta justificativa de 2020 de la citada subvención cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre, por el que se regula la tramitación de estas subvenciones. Los gastos declarados por el partido que serían susceptibles de ser subvencionados ascienden a 10.395,77 euros, resultando superiores a las cuantías de las subvenciones recibidas para esta finalidad (10.245,06 euros). Se ha comprobado que la naturaleza de los gastos imputados a la subvención se adecúa a los conceptos incluidos en los artículos 7 a 10 del citado Real Decreto y que se han devengado en el periodo subvencionado, por lo que no existen remanentes no justificados al cierre del ejercicio. INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/06/2024 124» (pág. 128)
PSC: 3 observaciones
- «Se ha identificado un pago en efectivo, por importe de 9.120 euros, realizado el 2 de enero de 2020, que ha excedido el límite máximo de 2.500 euros previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de prevención y lucha contra el fraude fiscal. 2 La formación política informa en las alegaciones que las cuotas de afiliación han sido incluidas en el modelo 182 a partir del ejercicio 2022. INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/06/2024 308» (pág. 312)
- «En relación con el régimen de contratación, la formación aún no había aprobado en el ejercicio 2020 unas instrucciones internas que regulen los procedimientos de contratación, incumpliendo lo previsto en la Disposición adicional decimotercera de la LOFPP y en el artículo 3.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La formación ha comunicado haber celebrado 32 contratos en el ejercicio 2020, por un importe total de 359.505,57 euros (IVA excluido). Respecto del tipo de tramitación y procedimientos de adjudicación empleados por el partido en la contratación del ejercicio 2020, así como la promoción de concurrencia y publicidad de la licitación y/o adjudicación en la contratación, no se ha podido realizar el análisis al no haberse aportado a este Tribunal la información necesaria debido a que el partido político no disponía de instrucciones internas de contratación en 20204.» (pág. 313)
- «Respecto a la subvención estatal para sufragar los gastos de seguridad, el partido ha presentado, en el plazo establecido, la cuenta justificativa de 2020 de la citada subvención cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre, por el que se regula la tramitación de estas subvenciones. Los gastos declarados por el partido que serían susceptibles de ser subvencionados ascienden a un importe de 227.551,18 euros, resultando ser superiores a la cuantía de la subvención recibida para esta finalidad de 91.900,46 euros. Del análisis de estos gastos resultan algunos no subvencionables con arreglo a la normativa aplicable, en concreto: a) No se consideran subvencionables, como imputables al concepto de gasto regulado en el artículo 7.a) del citado Real Decreto, la cuantía de 120.618,75 euros, correspondientes al coste laboral de cuatro trabajadores. Del análisis de los contratos de trabajo se concluye que tienen la categoría de “conductores asalariados de automóviles, taxis y furgonetas”, no realizando las funciones de seguridad establecidas en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Habida cuenta que la formación ha » (pág. 314)
Compromís: 3 observaciones
- «En relación con la legalidad de los recursos públicos y privados, se han observado las siguientes irregularidades: a) La formación Verds ha ingresado un importe de 2.090 euros de aportaciones de cargos públicos en la cuenta corriente bancaria específica para las cuotas de afiliados, lo que vulnera el artículo 8.3 de la LOFPP. b) Las asignaciones concedidas en 2020 al grupo parlamentario, por importe total de 680.003,96 euros, han sido realizadas directamente en cuentas bancarias de funcionamiento ordinario del partido, lo que contraviene lo dispuesto en la legislación vigente. De este modo, no figura el grupo como aportante, sino que, conforme a las cuentas anuales presentadas, estos ingresos constan como subvenciones directas al partido que, en ningún caso, están contempladas dentro de los recursos procedentes de la financiación pública que se enumeran en el artículo 2.1 de la LOFPP1. 1 La formación política alega que las asignaciones concedidas en 2020 al grupo parlamentario han sido realizadas a una cuenta bancaria que, pese a ser titularidad del partido y no del grupo parlamentario, se ha utilizado exclusivamente para el funcionamiento de este último, lo cual no desvirtúa lo se» (pág. 113)
- «Se han observado otros incumplimientos de la normativa vigente que se relacionan a continuación: a) El partido no ha presentado a la AEAT el modelo 200 (“Impuesto sobre sociedades”) en el ejercicio 2020, en contra de lo señalado en el artículo 124.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. b) Existe una diferencia entre las cifras que constan en contabilidad y las cifras declaradas en el modelo 182 por un importe neto de 2.554,02 euros, siendo el importe correcto el de la contabilidad. La diferencia se debe a devoluciones que no se tuvieron en cuenta para elaborar el modelo 182. c) Existe un acreedor, por una cuantía total de 3.993 euros, que no ha sido incluido en el modelo 347 presentado a la AEAT relativo al ejercicio 2020. d) Se ha incumplido, en varios contratos de alquiler, lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que establece como obligatorio el depósito por parte del arrendatario de una fianza de dos meses. e) Se ha abonado en 2020 un total de 90.458,56 euros al proveedor de mailing de las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en 2019 desde cuentas bancarias no electorales y transc» (pág. 113)
- «Respecto a la subvención estatal para sufragar los gastos de seguridad, la formación ha presentado, en el plazo establecido, las cuentas justificativas de 2020 de la citada subvención cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 18 del Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre, por el que se regula la tramitación de estas subvenciones. Los gastos declarados por el partido que serían susceptibles de ser subvencionados ascienden a un importe de 22.857,21 euros en 2020, resultando superiores a las cuantías de las subvenciones recibidas para esta finalidad en 15.058,92 euros en 2020. Se ha comprobado que la naturaleza de uno de los gastos imputados a la subvención no se adecúa a los conceptos incluidos en los artículos 7 a 10 del citado Real Decreto y que se ha devengado en el periodo subvencionado, por un importe de 49,50 euros. El importe de la subvención (15.058,92 euros) resulta inferior al de los gastos admitidos como subvencionables, que ascienden a 22.807,71 euros, no existiendo remanente no justificado al cierre del ejercicio. INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/06/2024 111» (pág. 115)
Más Madrid: 1 observación
- «En relación con la legalidad de los recursos públicos y privados, se han observado las siguientes irregularidades: a) El partido no ha ingresado las aportaciones de cargos públicos en la cuenta bancaria específica a la que se refiere el artículo 8.3 de la LOFPP. b) Se han ingresado en la cuenta bancaria específica para donaciones otros conceptos distintos, por importe de 25.056 euros, lo que supone un incumplimiento del artículo 4.Dos b) de la LOFPP. c) El grupo parlamentario en la Asamblea de Madrid ha ingresado, en la misma cuenta bancaria en la que recibe la asignación para su funcionamiento, aportaciones de cargos públicos por un total de 2.327,62 euros, incumpliendo el artículo 8.3 de la LOFPP. d) Se han ingresado incorrectamente, a través de la cuenta específica de donaciones, 23.806 euros que corresponden a cuotas de afiliación, y 1.250 euros que corresponden a aportaciones, lo que vulnera lo establecido en los artículos 4. Dos b) y 8 de la LOFPP.» (pág. 213)
UPN: 1 observación
- «En relación con el régimen de contratación, la formación disponía en 2020 de unas instrucciones internas que regulan los procedimientos de contratación, conforme a lo previsto en la Disposición adicional decimotercera de la LOFPP y en el artículo 3.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Estas instrucciones internas no han sido publicadas en la página web del partido. 3 La formación alega que durante los ejercicios 2020 a 2023 se han dejado de percibir subvenciones directas de los ayuntamientos de Egüés, Castejón, Milagro, Caparrosa y Pamplona, así como del grupo mixto en el Congreso. La formación comunica no haber celebrado contratos en el ejercicio 2020 por importe superior a 5.000 euros.» (pág. 359)
De dónde sale
- Tribunal de Cuentas, informe n.º 1378: cuentas de 2016, aprobado el 2020-07-28.
- Tribunal de Cuentas, informe n.º 1468: cuentas de 2017, aprobado el 2022-02-24.
- Tribunal de Cuentas, informe n.º 1532: cuentas de 2018 y 2019, aprobado el 2023-09-28.
- Tribunal de Cuentas, informe n.º 1573: cuentas de 2020, aprobado el 2024-06-27.
- El informe de 2014 y 2015 no está enlazado en la web del Tribunal; la serie empieza en 2016. Todas las cifras de cada partido, en el fichero descargable de esta página.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dinero público reciben los partidos políticos?
- En 2020, los partidos fiscalizados por el Tribunal de Cuentas ingresaron 179,2 millones de dinero público, el 73,1 % de todos sus ingresos.
- ¿Qué partido recibe más dinero público?
- En 2020, PSOE (56,6 millones), PP (30,9 millones), Podemos (12,4 millones), según el Tribunal de Cuentas.
Y esto, en lo tuyo
Compártelo
Imagen para redes: X y Facebook · Instagram · historias y TikTok