¿Qué es la mayoría absoluta?
La mitad más uno de los miembros de una cámara. En el Congreso son 176 de 350 diputados: los votos que necesita un candidato para ser investido presidente en la primera votación, para aprobar una ley orgánica o para que salga una moción de censura. En el Senado son hoy 133 de 264 senadores: 208 elegidos en las generales y 56 designados por los parlamentos autonómicos. Desde 1977, un solo partido la ha conseguido en el Congreso 4 veces. Para otras cosas hace falta más: tres quintos (210 diputados y 159 senadores) para elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional que propone cada cámara y para reformar la Constitución.
4 mayorías absolutas en 16 elecciones
El PSOE en 1982 (202), el PSOE en 1986 (184), el PP en 2000 (183) y el PP en 2011 (186). La que más cerca se quedó sin llegar: el PSOE en 1989, con 175, a 1 de la mayoría. Desde 2011, nadie ha vuelto a tenerla.
Diputados del partido más votado en cada elección general, de 350
La otra mayoría: tres quintos, 210 diputados y 159 senadores
Para elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional no basta la mayoría absoluta. De sus 12 miembros, el Congreso propone cuatro y el Senado otros cuatro, cada uno por tres quintos de la cámara (artículo 159.1). Los cuatro que propuso el Senado se nombraron el 10 de marzo de 2017 (BOE) para nueve años, que se cumplieron en 2026: su relevo le toca al Senado, que necesita 159 de sus 264 votos. Tres quintos de cada cámara hacen falta también para reformar la Constitución (artículo 167).
Lo que dice la Constitución
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Copiado tal cual del texto consolidado del BOE (la Constitución).
Para seguir
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la mayoría absoluta?
- La mitad más uno de los miembros de una cámara. En el Congreso son 176 de 350 diputados: los votos que necesita un candidato para ser investido presidente en la primera votación, para aprobar una ley orgánica o para que salga una moción de censura. En el Senado son hoy 133 de 264 senadores: 208 elegidos en las generales y 56 designados por los parlamentos autonómicos. Desde 1977, un solo partido la ha conseguido en el Congreso 4 veces. Para otras cosas hace falta más: tres quintos (210 diputados y 159 senadores) para elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional que propone cada cámara y para reformar la Constitución.
Y esto, en lo tuyo
Compártelo
Imagen para redes: X y Facebook · Instagram · historias y TikTok