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¿Quién puede adelantar las elecciones?

El presidente del Gobierno: propone la disolución de las Cortes y el Rey la decreta, con la fecha de las elecciones. No puede hacerlo con una moción de censura en marcha ni antes de un año desde la última disolución, salvo que se repitan por una investidura fallida.

Lo que dice la Constitución

Artículo 115

1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.

3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.

Copiado tal cual del texto consolidado del BOE (la Constitución).

Para seguir

Preguntas frecuentes

¿Quién puede adelantar las elecciones?
El presidente del Gobierno: propone la disolución de las Cortes y el Rey la decreta, con la fecha de las elecciones. No puede hacerlo con una moción de censura en marcha ni antes de un año desde la última disolución, salvo que se repitan por una investidura fallida.

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