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Promesas del Gobierno, auditadas · Reforzar el Estado del bienestar

VeredictoIncumplida

Prometieron 30 días para cobrar prestaciones; siguen 90

La promesa, tal como la escribe el Gobierno: «Garantizar por ley un máximo de 30 días para la recepción de prestaciones»

La promesa era garantizar por ley un máximo de 30 días para cobrar las prestaciones. No hay tal ley: el propio Gobierno escribe en su informe que «el plazo máximo de resolución en estos procedimientos, según el RD 286/2003 del 7 de marzo y el RD 1192/2021, de 3 de agosto, es de 90 días», y presume en su lugar de los tiempos medios.

Compromiso 108 de 203 del Gobierno de Pedro Sánchez · acuerdo de coalición PSOE-Sumar, punto 9.5 · discurso de investidura. Revisado el 5 de octubre de 2026.

Lo que ha ido diciendo La Moncloa

  1. primer semestre de 2024

    «La media de tiempo de resolución de los expedientes ha sido de 8,45 días en el caso de la pensión de jubilación y de 9,61 días en el caso de las pensiones de viudedad en abril de 2024. El plazo máximo de resolución en es de 90 días tanto en las prestaciones de jubilación como en las de viudedad, según el RD 286/2003 y el RD 1192/2021»

  2. primer semestre de 2025

    «La media de tiempo de resolución de los expedientes ha sido de 8,08 días en el caso de la pensión de jubilación y de 10,25 días en el caso de las pensiones de viudedad en abril de 2025»

  3. primer semestre de 2026

    «La media de tiempo de resolución de los expedientes en abril fue de 9,28 días (frente a 11,7 días en el mes de Marzo) en el caso de la pensión de jubilación y de 11,33 días en el caso de las pensiones de viudedad. Hay que tener en cuenta que el plazo máximo de resolución en estos procedimientos, según el RD 286/2003 del 7 de marzo y el RD 1192/2021, de 3 de agosto, es de 90 días tanto en las prestaciones de…»

Lo que dicen los documentos

La promesa era garantizar por ley un máximo de 30 días para cobrar las prestaciones. No hay tal ley: el propio Gobierno escribe en su informe que «el plazo máximo de resolución en estos procedimientos, según el RD 286/2003 del 7 de marzo y el RD 1192/2021, de 3 de agosto, es de 90 días», y presume en su lugar de los tiempos medios.

Así auditamos: no damos por bueno lo que el Gobierno dice de sí mismo. Cada veredicto lleva su prueba oficial enlazada (el BOE, una votación del Congreso, un dato del INE, de Eurostat o de Hacienda), y la promesa, el texto exacto con el que el Gobierno la publica. Las 203, en una página.

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